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  • 16 JUN 2025, Actualizado 13:52

Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Corte invalida reformas sobre derechos de las audiencias

El alto tribunal determinó que durante su discusión y aprobación en el Senado se incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo

La Corte invalida reformas sobre derechos de las audiencias

La Corte invalida reformas sobre derechos de las audiencias(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

Ciudad de México

Por unanimidad, el pleno de la SCJN invalidó las reformas a la LFRYT de 2017, que incluyeron los "derechos de las audiencias", debido a que durante su discusión y aprobación en el Senado se incurrió en diversas violaciones al proceso legislativo.

El ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, argumentó que lo anterior fue debido a las irregularidades en el proceso legislativo para el dictamen de la iniciativa pues no se convocó a todas las comisiones legislativas involucradas, y que la propuesta final no se hizo llegar a la totalidad de los integrantes del pleno durante las 24 horas anteriores a su votación, y el proyecto fue incluido de último momento a la lista de asunto a resolver.

“De modo que, ordenar la incorporación inmediata y discusión ante el pleno del Senado de la República durante una tarde, acomodado de último momento y sin haber dejado transcurrir las 24 horas para conocimiento del dictamen, y adicionado qué se dispensó su lectura, pueden mostrar que con todo ello se afecta la calidad democrática que debe llevar toda discusión cuando se trata de aprobar leyes”, señaló el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.

En tanto la ministra Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la decisión tomada por la SCJN elimina la reforma a la LFRYT, que incluye los llamados “derechos de las audiencias”, sólo por violaciones al proceso legislativo, pero no prejuzga sobre el fondo de estas disposiciones.

“Invalidar en su integridad el decreto que contiene las normas reclamadas a fin de que el Congreso de la Unión, en uso de sus competencias constitucionales, legisle de nueva cuenta sobre los derechos de las audiencias, con pleno respeto en el ejercicio de la libertad de expresión de quienes comunican sus ideas en las radiodifusoras y televisoras del país, tomando en cuenta que este tribunal pleno no le impone al Poder Legislativo federales directrices ni lineamiento alguno”, advirtió Esquivel.

Los efectos de esta invalidez serán inmediatos a partir de que la SCJN notifique oficialmente al Congreso de la Unión aunque no se fijó ningún plazo para que el Legislativo emita una nueva reforma a la LFRYT.

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