Senado discute despenalizar uso “adulto” de la marihuana
Consumidores podrán tener hasta ocho plantas en sus casas.
México
Después de casi una década de que el tema se presentó en el Senado de la República, esta tarde el pleno de la Cámara Alta arrancó con la discusión y en su caso la probación de las reformas que permitirán el uso recreativo o adulto de la mariguana en el país.
En medio de relojes verdes con la leyenda “llego la hora de la mariguana” que fueron colocados en los lugares de los legisladores, los senadores de las comisiones unidas de Justicia, de Salud y de Estudios Legislativos Segunda del Senado llevaron a la tribuna el dictamen que contempla que los consumidores podrán tener de entre seis y ocho plantas de mariguana en sus hogares.
El senador de Morena Ámerico Villareal explico que se prevé la creación de la Ley para la Regulación del Cannabis, en la que no se habla de “consumo lúdico” ni “recreativo”, sino de “consumo adulto”, además de cambios a la Ley General de Salud y del Código Penal.
En esta reforma, se contempla el otorgamiento de permisos para que las asociaciones puedan comercializar y producir marihuana, pero también se elimina la necesidad de que las personas manifiesten expresamente su consentimiento libre e informado para utilizar la cannabis, lo que implicaba estar en una especie de lista negra.
El dictamen mantiene la prohibición para que las personas que la utilicen para autoconsumo, tengan en sus casas más de ocho plantas; restricciones para evitar su consumo frente a menores de edad; que los consumidores deberán tener en sus viviendas características específicas y barreras físicas para evitar que otras personas tengan contacto con su cannabis; y se les obliga a adquirir la marihuana psicoactiva solo en los lugares autorizados.
De igual manera, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas; y se señala que la Ley Federal para la Regulación del Cannabis garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
También se permite la comercialización de la cannabis a mayores de edad y a personas jurídicas colectivas y legalmente constituidas.
Se prohibe la venta de más de 28 gramos por día a una sola persona; también se permite la existencia de espacios físicos administrados por asociaciones de autoconsumo que deberán tener permisos, una especie de clubes de consumidores.
Se establecen penas de prisión de 3 a 6 años cuando una persona porte entre 200 gramos y 28 kilos de marihuana sin contar con los permisos que marque la Ley, cuando se acredite la intención de venderla o suministrarla de manera gratuita; y penas de 10 meses a 3 años de prisión aún cuando no se pueda acreditar que la persona buscaba comercializarla.
Por último cabe mencionar que quedaría prohibido comercializar cualquier producto que mezcle marihuana con sustancias como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína, bebidas energizantes o cualquiera otra, considerada o no como psicotrópica.