Derogan delito imputado a mamá que mató a sus hijos en Magdalena Contreras
Hace dos meses una mujer decidió asesinar a sus hijos y luego suicidarse, después de que se le encontrara culpable de "alienación parental" contra el padre y le retirara la patria potestad de los menores
México
Por Zaira de la Rosa
Autoridades capitalinas decidieron eliminar la "alienación parental" de su definición legal de "violencia familiar", de tal forma que esta figura no vuelva a usarse como pretexto para separar a una madre o padre de sus hijos, ni para que los agresores eludan denuncias sobre violencia familiar.
Sin embargo, esta medida llega tarde para la familia que fue hallada sin vida en la delegación Magdalena Contreras.
El pasado 7 de junio, una madre decidió matar a sus tres hijos y luego suicidarse, después de que el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) la encontrara culpable de "violencia familiar", en su modalidad de "alienación parental" y le retirara la patria potestad de los menores.
Durante los seis años anteriores, la mujer había promovido varias denuncias en contra del progenitor de los menores, al cual acusaba de agredir sexualmente a los niños. Como prueba, la madre contaba con el testimonio de uno de los pequeños, así como diversos dictámenes del DIF, que confirmaban los abusos sexuales realizados por el papá.
Pese a ello, el TSJDF decidió ignorar tanto el testimonio del menor agredido sexualmente, como las conclusiones del DIF, y ordenó a la madre de familia que entregara a pequeños al padre, o sería ella la que terminaría en la cárcel.
Ante la situación de entregar a sus hijos a un presunto pederasta, y de perder la libertad, la mujer decidió matar con una sobredosis de fármacos, y luego se suicidó.
El pasado 4 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial el decreto para derogar el Artículo 323 séptimus del Código Civil Federal relacionado con la alienación parental.
"El Consejo de la Judicatura y el Tribunal Superior de Justicia local deberán transformar la estructura que crearon en 2014 para detectar este supuesto síndrome que en el fondo deja en la impunidad la violencia y el abuso sexual infantil".
Esta norma vigente desde 2014 señalaba como conducta denominada alienación parental "a cualquier integrante de la familia que transforma la conciencia de un menor con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con uno de sus progenitores".
Cuando a uno de los padres se le acreditaba dicha conducta se les suspendía el ejercicio de la patria potestad del menor y, en consecuencia, del régimen de visitas y convivencias que, en su caso, tenga decretado.
De esta manera la alienación parental ya no será un motivo para que los jueces capitalinos determinen si los hijos deben quedarse o no con alguno de los padres.