Programa de regularización territorial 2025: Obtén así el título de propiedad y escritura en CDMX
El trámite no tiene costo y está dirigido a todos los dueños de un inmueble que no cuentan con este documento
¿Eres dueño de un inmueble pero no tienes el documento para comprobarlo? El Programa de Regularización Territorial de la Ciudad de México te permite iniciar el 2025 con el pie derecho y regularizar la situación jurídica del lugar donde habitas, sin ningún costo.
La respuesta del trámite dura solo 40 días y solo necesitas unos cuantos documentos para llevarlo a cabo.
Requisitos
- Documentos de identificación oficial
Credencial para votar o cédula profesional o pasaporte (original y copia)
Acta de nacimiento (original y copia simple)
- Formato debidamente llenado que puedes obtener aquí
- Documentos que acrediten la posesión del inmueble de buena fe, pacífica y a título del dueño:
Contrato privado de compraventa (original y copia)
Cesión de derechos (original y copia)
Testamento (original y copia)
Carta de posesión (original y copia)
Documentos que demuestren la posesión durante al menos 5 años (boleta predial, recibos de agua, luz o teléfono)
- Acta de matrimonio (de ser el caso) en original y copia
¿Dónde se hace el trámite?
El trámite es presencial y se lleva a cabo en la Dirección General de Regularización Territorial, ubicadas en la calle Azafran No. 18, Col. Granjas México Alcaldía Iztacalco, C.P. 08400. El teléfono es: 5570985088
El horario de lunes a jueves es de 09:00 a 16:00 horas y los viernes el horario es de 09:00 a 15:00 horas.
La dependencia:
- Recibe, revisa, coteja documentación y turna al área operativa para integrar el expediente y elaborar un diagnóstico
- Notifica al ciudadano el estado del diagnóstico
- El interesado debe acudir a la Dirección General de Regularización Territorial para recibir la respuesta a su solicitud y, de ser el caso, firmar la carta de anuencia aceptando la vía de regularización.
¿Se puede regularizar cualquier predio?
Definitivamente no, solamente aplica para bienes de uso habitacional y propiedad privada.
No se pueden regularizar los lotes localizados en zonas de riesgo, en zonas con restricción federal, en suelo de conservación ecológica y zona ejidal y comunal.