¿De cuánto serán las multas y horas de arresto para las chelerías en CDMX?
La venta de cerveza y bebidas preparadas en la calle será sancionada con la nueva reforma en el Código Civil de la Ciudad de México
Han sido aprobadas las reformas y adiciones al Código Penal y a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, que el jefe de gobierno, Martí Batres había planteado para sancionar y clasificar como “Infracciones contra la seguridad” a las chelerías en las cuales se practica la venta cerveza, alcohol y bebidas preparadas en la calle.
La iniciativa establece la adición de una fracción V BIS al Artículo 28 del Código Civil de la Ciudad de México, el cual se refiere a la Seguridad Ciudadana, ya que las chelerías generan conflictos con vecinos, riñas en la vía pública y situaciones de inseguridad, de acuerdo a reportes de las autoridades.
Por otro lado, también se especificó que se excluyen aquellos comercios de venta de alcohol ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuenten con autorización de las instancias administrativas competentes.
¿Qué puestos de cerveza y alcohol pueden ser multados?
Las chelerías que pueden ser sancionadas con la nueva reforma, son aquellos puestos ambulantes que se instalen en la vía pública, como en tianguis, banquetas y exteriores de domicilios particulares, que no cuentan con licencia para la venta de bebidas alcohólicas preparadas, tales como micheladas, azulitos, tarritos y cualquier otra bebida que contenga alcohol.
¿Cuáles con las multas y sanciones para las chelerías callejeras en CDMX?
Por unanimidad el Congreso de la Ciudad de México autorizó que se establezcan infracciones económicas, arrestos o incluso horas de trabajo comunitario por parte de las personas involucradas en la venta de bebidas alcohólicasnen sitios no autorizados y que no cuenten con la licencia correspondiente. Estos son los montos y plazos:
- Multa económica: de 2,279 y 3,275 pesos, equivalente a 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
- Arresto: de 25 a 36 horas en el Centro de Sanciones Administrativas o ante un juez cívico.
- Trabajo comunitario: de 12 a 18 horas de trabajo social.
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Asimismo, estas sanciones se aplicarían a aquellos establecimientos y domicilios particulares que rompan los sellos de clausura o suspensión de actividades.