Determina SCJN que daño moral puede originarse por un 'post' en internet
La publicación de información en redes es de naturaleza instantánea, pues a partir de ese momento se da la afectación a la imagen de la persona
México
Al resolver un amparo en revisión la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), emitió dos tesis aisladas en las que estableció que los daños morales que puedan generarse en virtud de la publicación de cierta información en Internet, constituyen lesiones de naturaleza instantánea y no continua, pues es a partir de ese momento cuando se da la afectación a la imagen, el honor o la reputación de la persona.
Por lo anterior, el cómputo del plazo de dos años para la prescripción empieza a correr a partir del día siguiente de su difusión (plazo contemplado en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado).
El alto tribunal del país consideró además, que para determinar si la reclamación fue presentada oportunamente, es necesario que la autoridad administrativa competente desahogue el procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, ya que no puede analizarse en la admisión de la reclamación.
Esto, ya que, para determinar si existen o no daños físicos o morales (supuesto para determinar la prescripción) es necesario sustanciar el procedimiento a fin de que se aporten elementos probatorios.