Inconstitucional que fuerzas armadas participen en labores de seguridad
Juez Martín Adolfo Santos declara inconstitucionalidad y concede amparo a la organización México Unido Contra la Delincuencia
México
El Juez Martín Adolfo Santos Pérez declaró inconstitucional el acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas participar en labores de seguridad pública.
El impartidor de justicia argumentó que con ello se contraviene la Constitución General y las condiciones establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Ante ello el también titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa, concedió el amparo a la organización de la sociedad civil México Unido contra la Delincuencia (MUCD) para el efecto de que el primer mandatario “desincorpore, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado”.
Con esto, agregó, las fuerzas armadas no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, porque ha sido declarado inconstitucional.
En su determinación el juez Santos Pérez consideró que el titular del Poder Ejecutivo federal determinó ordenar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, por el simple hecho de que se encuentra en proceso de conformación la Guardia Nacional.
Al respecto consideró que ese argumento “no acredita la actualización de circunstancias excepciones que justifiquen la intervención del Ejército en las tareas de seguridad frente a la sociedad civil”.
Incluso, señaló que en ningún momento se justifica por qué esa conformación puede causar semejante situación de peligro e hizo énfasis en que aún existen elementos de carácter civil que pueden prestar el servicio de seguridad pública, sin la intervención de las fuerzas armadas.
Asimismo, el impartidor de justicia determinó que el Presidente de la República inobservó el principio de establecer la subordinación total de las fuerzas armadas a las autoridades civiles, al ordenar al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que se coordine con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que implica un plano de “igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico”.
En ese sentido, el juez señaló que el “acuerdo resulta tan vago, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública”.
Por ello subrayó que esta omisión “causa un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del derecho fundamental derivado del artículo 16 constitucional”.
Finalmente, el juez Martín Adolfo Santos consideró calificó excesivo el plazo de cinco años para que las fuerzas armadas realicen labores de seguridad pública, ya que no existe una situación de carácter excepcional, pues el hecho de que se encuentre conformando una nueva dependencia, no significa que exista una situación de peligro tal, que amerite que el ejército se e