La Ley de Amparo no requiere cirugía mayor, pero sí celeridad a través de la cultura digital: Arturo Zaldívar
Justicia digital, expedita y gratuita, se busca con la reforma a la Ley de Amparo, pero no limita la interpretación de los jueces, eso sería contrario a toda la esencia de la justicia constitucional, afirmó el ministro en retiro, Arturo Zaldívar
La Reforma Ley de Amparo busca atender a la necesidad de hacer el juicio de amparo más ágil, breve y dar un avance claro a la digitalización con la posibilidad de llevar los juicios de amparo en línea, reduciendo así los costos para los enjuiciables, los particulares y el propio Estado, detalló el coordinador de Política y Gobierno de la Presidencia, Arturo Zaldívar, como uno de los puntos principales de la reforma que se promueve que aseguró “no limita la interpretación de los jueces, eso sería contrario a toda la esencia de la justicia constitucional”.
En entrevista para “Así las Cosas” con Gabriela Warkentin, Arturo Zaldívar detalló en segunda instancia que dicha reforma “busca aclarar ciertas figuras y acciones, para que el amparo sea mucho más fácil de entender y aplicar tanto por juezas y jueces y a quienes buscan la protección de la justicia”. Pues reconoció que “las interpretaciones suelen ser distintas pero la figura de amparo no se está acotando, modificando, ni se limita, no se afectan los derechos e intereses difusos y colectivos y ambientales”, afirmó.
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¿Qué puntos son los más controversiales de la reforma a la Ley de Amparo?
Zaldívar resaltó que “los elementos que se incorporan se tienen que aplicar aunque no estén en la ley… son parte de la nueva jurisprudencia”.
Y en tercera instancia dijo, “se busca hacer algunos ajustes para ciertas distorsiones que ha habido en abusos que se han venido dando, sobre todo en materia de suspensión y alargamiento de procesos en cuestión de cobros de créditos fiscales”. Señaló que estos puntos son los más controversiales en la materia.
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¿Se limitarán los derechos y la interpretación de jueces?
Sobre el riesgo de protección a personas vulnerables, dijo que no se cuestiona el interés legítimo, la Constitución dice que el interés legítimo individual o colectivo y que el amparo no es un interés simple, sino una legitimación. Se debe clarificar.
Finalmente, dijo que no se está acotando la interpretación de los jueces, “la jurisprudencia es amplia, habrá que ver el caso concreto y ellos tendrán que analizar”. La jurisprudencia es orientadora en la Corte, pero los jueces siguen teniendo márgenes de interpretación bastante amplios, limitarlo sería contrario a toda la esencia de la justicia constitucional.