La SCJN define que las obras creadas con IA no pueden ser registradas bajo derechos de autor
La SCJN ha decidido que las obras creadas con IA no generan derechos de autor. Descubre los detalles de esta histórica decisión y lo que implica para el futuro de la creatividad digital en México

Obras creadas con IA no pueden registrarse con derechos de autor / Juana Mari Moya
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de tomar una decisión clave respecto a las obras creadas por IA no generan derechos de autor. En 2024, un caso legal en el que un sujeto intentó registrar una obra digital generada con “Leonardo IA”, un sistema de inteligencia artificial generadora de imágenes y videos artísticos, marcó el inicio de este debate.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) le negó el registro, y el caso escaló hasta la SCJN, que finalmente reafirmó la idea de que solo las obras creadas por seres humanos pueden ser protegidas por derechos de autor.
¿Qué dice la ley sobre las obras creadas con IA?
Según la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de México, para que una obra pueda ser registrada bajo derechos de autor, debe ser creada por una persona física, es decir, por un ser humano. Esta obra debe tener características como originalidad y expresar la personalidad y la creatividad del autor, lo cual no es posible en el caso de las obras creadas con IA no generan derechos de autor.
La SCJN dejó claro que, aunque las personas pueden dar órdenes o direccionar el proceso creativo de una IA, la creatividad misma sigue siendo un atributo exclusivo de los seres humanos.
La Corte también se apoyó en normativas internacionales como el Convenio de Berna y el T-MEC, que no reconocen a las inteligencias artificiales como autoras de obras. Además, el fallo se sustenta en la idea de que los entes artificiales no pueden gozar de los mismos derechos humanos que los seres humanos, como el derecho a la igualdad jurídica.
¿Cuáles serían las consecuencias de esta decisión?
El rechazo de los derechos de autor para las obras generadas por IA no generan derechos de autor tendrá implicaciones importantes tanto para la industria tecnológica como para la creación artística. En primer lugar, las empresas y personas que utilicen IA para crear obras no podrán registrarlas como propiedad intelectual en México, lo que limita el reconocimiento y la protección legal de sus trabajos.
Esto podría hacer que los creadores dependan más de contratos u otras formas de protección para evitar el uso indebido de sus creaciones.

Indautor obras creadas con IA no tienen derechos de autor
Por otro lado, esta decisión también marca un importante precedente en la regulación de las tecnologías emergentes. A medida que las IA continúan evolucionando y mejorando sus capacidades creativas, es probable que surjan más debates legales sobre cómo abordar los derechos de autor en el futuro.
Sin embargo, por ahora, el fallo de la SCJN establece un límite claro: las obras creadas con IA no generan derechos de autor, ya que la creatividad sigue siendo considerada un rasgo exclusivo de los seres humanos.
Este veredicto resalta la necesidad de seguir adaptando las leyes de propiedad intelectual a las nuevas realidades tecnológicas, pero también pone en evidencia el compromiso de la SCJN por proteger los derechos humanos vinculados a la creatividad exclusivamente humana.
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