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  • 25 JUN 2025, Actualizado 23:15

Para casos de narco, habrá jueces sin rostro

Claudia Sheinbaum, envió una iniciativa con proyecto de decreto para crear la figura de los jueces sin rostro y proteger a los impartidores de justicia

Para casos de narco, habrá jueces sin rostro

La presidenta Claudia Sheinbaum, envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión una iniciativa con proyecto de decreto para crear la figura de los jueces sin rostro y proteger a los impartidores de justicia, especialmente del crimen organizado.

La reforma que llegó hace unas horas contempla reformar diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para crear la figura de “jueces sin rostro” a fin de fortalecer la protección a personas juzgadoras frente a amenazas y agresiones de la delincuencia.

De acuerdo con el documento, la propuesta busca garantizar que el ejercicio judicial se realice con independencia, imparcialidad, objetividad, profesionalismo y ética, mediante la implementación de medidas que preserven la seguridad e “identidad” de quienes imparten justicia, especialmente en casos relacionados con delincuencia organizada.

El resguardo de la identidad de las personas juzgadoras debe estar sometido a revisión periódica y oficiosa por parte del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, a través de la Unidad Especializada que establezca al efecto, de tal forma que no se prolongue la medida.

La iniciativa contempla la adición del artículo 34 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, dentro del capítulo “De la protección de las personas”, y la inclusión de los artículos 22 Bis y 22 Ter en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Estos artículos definen los mecanismos y criterios objetivos para solicitar medidas de resguardo, las cuales podrán ser requeridas por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Entre los criterios establecidos se consideran:

• Indicios de participación de las personas procesadas.

• Capacidad real del grupo delictivo para causar daño.

• Gravedad del delito y pena asociada.

• Existencia de amenazas o agresiones previas.

• Otras circunstancias específicas del caso.

La organización México Evalúa ha documentado en su informe los ataques a la integridad del personal judicial en México (2024) que el 22% de las personas juzgadoras ha recibido amenazas de lesiones, el 12% amenazas de homicidio, y un 11% ha sido víctima de extorsiones o amenazas contra familiares.

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