De cárcel a multas: así castigará la “Ley Censura” en Puebla los insultos en redes sociales en 2025
Las penas aumentan si las víctimas son menores de edad

El Congreso de Puebla aprobó por mayoría la Ley de Ciberasedio, la cual ha sido señala como "Ley Censura".
La llamada “ley censura” ya está dando sus primeros pasos. Y es que, en días recientes, el Congreso de Puebla aprobó por mayoría la Ley de Ciberasedio, así como reformas al Código Penal del estado, mismas que ya fueron publicadas en el Periódico Oficial.
A pesar de que numerosas organizaciones civiles han advertido sobre los riesgos que esta ley representa para la libertad de expresión de la ciudadanía, periodistas y medios de comunicación, la aprobación de la reforma fue avalada sin abrir un espacio de discusión.
¿Qué dice la “Ley censura” de Puebla?
De acuerdo con el Artículo 480, comete el delito de ciberasedio “quien, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.
¿Cuáles son las sanciones de la “Ley censura” en Puebla?
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Esta medida establece que se impondrán penas de once meses hasta tres años de prisión y una multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
Por lo tanto, la multa puede ir de los 5 mil 657 hasta los 33 mil 942 pesos aproximadamente, dependiendo del caso y si la víctima es menor de edad.
¿Qué pasa si la víctima es menor de edad?
“Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima”, señala el párrafo publicado el 13 de junio en el diario oficial de Puebla.