Respuesta al derecho de réplica a Juan Sergio Loredo Foyo
Con relación a la nota publicada el 22 de diciembre de 2023
Con fundamento en los artículos 5º., 7º.,10, 11, 12, y 13 de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atendemos el derecho de réplica solicitado por el señor Sergio Loredo Foyo con relación a la nota informativa “Advierten a la UIF y CNBV sobre antecedentes del CEO de AlquimiaPay, Sergio Loredo Foyo” (https://wradio.com.mx/2023/12/22/advierten-a-la-uif-y-cnbv-sobre-antecedentes-del-ceo-de-alquimiapay-sergio-loredo-foyo/), publicada el 22 de diciembre de 2023.
Derecho de Réplica:
1) Estatus Legal de AlquimiaPay: AlquimiaPay trabaja en el supuesto del 8vo transitorio de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera, la autorización para llevar a cabo operaciones, se encuentra en trámite, por lo que la operación actual de la plataforma no es una actividad supervisada por las autoridades mexicanas con Folio 201900443880, pero es legal, ahora bien esta Iey regula como Institución de Fondos de Pagos Electrónicos el supuesto en el que se ubica la propia solicitud de AlquimiaPay que especificamente pueden ejecutar sus actividades reguladas en el artículo 22, es decir; Los servicios realizados con el público de manera habitual y profesional, consistentes en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico, por medio de los actos que a continuación se señalan, a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet o cualquier otro medio de comunicación electrónica o digital.
Resulta preciso indicar que por el tipo de actividades que se pueden ejecutar no se admiten inversiones por lo que de la simple lectura de la propia ley en cita podemos validar que las fuentes cercanas a la SECTUR brindaron información falsa, ya que de las actividades establecidas, no se realizan prestamos, ni se reparten dividendos, ni se manejan inversiones, ni mucho menos cuento con ningún apoyo de la UIF.
2) Bloqueo de VisitMéxico (2020): Se me responsabiliza de haber bloqueado el sitio Visit México en 2020. Aclaro que como proveedor, me vi obligado a suspender el servicio de los servidores en dicha página, los cuales rentaba a Amazon, clebiclo a incumplimientos de pago del cliente, afectando las finanzas de mi empresa. Braintivíty, la empresa de Marcos Achar que conservó la concesión de Visit México, me denunció penalmente, pero en la carpeta administrativa 40/2021 con fecha 23 de agosto de 2022 se decretó el sobreseimiento al comprobarse la inexistencia de las supuestas llamadas, además en ese mismo año, la Secretaría de Turismo dio por terminado el contrato de concesión que había asignado a Achar.
3) Relación con la ONU: La Organización de las Naciones Unidas no es cliente de ninguna de mis empresas, pero participé como ponente en un foro sobre nuevas tecnologías convocado por la ONU en 2023.
4) Decadencia de VisitMéxico: La Secretaría de Turismo, debido a decisiones equivocadas, Ilevó a VisitMéxico al peor momento de su historia.