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  • 21 NOV 2024, Actualizado 17:16

SEDENA tomará el control del antiguo hangar presidencial

No se transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él.

El hangar tiene una superficie de 12.7 hectáreas de terreno y poco más de dos hectáreas de construcción

El hangar tiene una superficie de 12.7 hectáreas de terreno y poco más de dos hectáreas de construcción

A partir de este miércoles 27 de diciembre, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) se hará a cargo del Hangar Presidencial para continuar utilizándolo en actividades militares.

La instalación se ubica en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y tiene una superficie de 12.7 hectáreas de terreno y poco más de dos hectáreas de construcción.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) establece que si la SEDENA diera al inmueble federal un uso distinto al establecido por el presente, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o lo deja de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

En el DOF también se detalla que, si el Ejército Nacional proyecta obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, deberá gestionarlas ante las autoridades de los órdenes de gobierno correspondientes, para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera.

La Secretaría de la Defensa Nacional, deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligado a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble”, se establece el acuerdo.

Sin embargo, se aclara que el destino únicamente confiere a la Sedena el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, “pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con el Artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales”.

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