Sandra Cuevas no está suspendida; se mantiene activa como alcaldesa: PJF
La alcaldesa de Cuauhtémoc, obtuvo u amparo en contra de la Contraloría General de la Ciudad de México que pretendía suspenderla por 30 días
Ciudad de México
Sandra Cuevas, alcaldesa de Cuauhtémoc, obtuvo un amparo del Poder Judicial de la Federación en contra de la resolución de la Contraloría General de la Ciudad de México, que pretendía suspenderla temporalmente por 30 días de su cargo.
A través de un comunicado, la funcionaria detalla que el amparo es el 1720/2023 Juzgado 8 de Distrito en Materia Administrativa, por lo que queda sin efecto la suspensión temporal de la alcaldesa de Cuauhtémoc.
“Con relación a la nota publicada por el periódico Reforma en el que señala que la Contraloría General de la CDMX determinó suspender de forma temporal a la alcaldesa Sandra Cuevas por una denuncia del año 2021, se informa que la notificación fue recibida en la oficina de la Alcaldesa el 7 de noviembre del presente año”.
Cuevas explica que con fecha 8 de noviembre se interpuso una demanda de amparo en contra de los actos del Congreso de la Ciudad de México, de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, del titular de la Secretaría de la Contraloría General y la titular del Órgano Interno de Control en Cuauhtémoc, así como de la resolución que determina la sanción de suspensión de 30 días, siendo que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, con fecha 15 de noviembre de 2023 otorgó la suspensión del acto reclamado para el efecto de que la autoridad responsable se abstenga de ejecutar la resolución, por la cual se impone la sanción de suspensión del encargo.
La alcaldesa de Cuauhtémoc, señala que se trata de una resolución que carece de la debida motivación y fundamentación, lo cual habrá de resolverse como fondo dentro del juicio de garantías, además de que se considera que el Congreso de la Ciudad de México invadió facultades del Congreso de la Unión al legislar sobre faltas administrativas que no están contempladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incumpliendo lo previsto en la fracción XXIX-V del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.