Desecha juez resolución que protegía a la ministra Yasmín Esquivel
Lo anterior impedía que la UNAM se pronunciase por el presunto plagio de su tesis
México
El juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Eduardo Hernàndez otorgó un amparo a la máxima casa de estudios, con lo que hecho abajo la resolución que protegía a la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, la cual impedía a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) pronunciarse sobre el probable plagio de su tesis de licenciatura.
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El impartidor de justicia federal analizó el acuerdo emitido por su colega el juez sexagésimo de lo Civil de la Ciudad de México José Manuel Salazar Uribe, el cual decretó que, como ninguna de las partes había interpuesto recurso de apelación contra la determinación de diez de abril de este año, donde se otorgaron diversas medidas cautelares a favor de la ministra, se había perdido ya el derecho a impugnar, es decir, que quedaba firme.
Por lo anterior, el juez Hernández Sánchez determinó que es ilegal la medida cautelar dictada por el juez local.
"Como se aprecia, la parte actora, por conducto de su mandatario en ningún momento pidió que se declarara la prescripción para impugnar mediante apelación, sino que se pidió de forma genérica una declaración de firmeza, misma que por lo descrito en este fallo, resulta improcedente; por lo cual, no hay razón jurídica para que en esos términos haya abordado la petición el Juez de la causa", se lee en la resolución.
"Lo que se le pidió fue que declarara la firmeza de las medidas cautelares, situación que, por lo que ha sido expuesto, es jurídicamente inviable atento al régimen especial que las regula".
"...lo decretado por la autoridad resulta violatorio de los derechos fundamentales de la universidad quejosa, y por ello ameritan reparación judicial", detalla la sentencia.
Este nuevo amparo promovido por nuestra Máxima Casa de Estudios, ordena al juez local dejar sin efecto las medidas cautelares emitidas y que dicte otra donde atienda expresamente lo que le fue pedido por la defensa de la parte actora; y desestime la solicitud en el sentido de acordar firme las medidas cautelares otorgadas a la ministra.
Sin embargo, el fallo aún puede ser apelado por la ministra a través de un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado.