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  • 21 NOV 2024, Actualizado 13:30

Confirma TEPJF las medidas cautelares dirigidas a Morena

Con la finalidad de salvaguardar el principio de equidad rumbo a 2024

Se presentaron diversas denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña

Se presentaron diversas denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña (Cuartoscuro)

México

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, sin citar a sesión pública y por unanimidad, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó como procedente la medida cautelar para que Morena, así como sus militantes y simpatizantes.

La acción preventiva dictamina que, en todos los actos, denominados recorridos o asambleas informativas, que lleven a cabo no contengan elementos proselitistas y que se efectúen preferentemente en lugares pertenecientes al partido, se dirijan a la militancia o simpatizantes, y no se emitan expresiones de índole electoral.

El asunto tuvo su origen en la convocatoria para el proceso de selección de la persona coordinadora nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, emitida por Morena, respecto a la cual la Comisión declaró procedentes una serie de medidas cautelares con relación a las acciones que se podrían efectuar con sustento en dicho instrumento.

Posteriormente, se presentaron diversas denuncias por actos anticipados de precampaña y campaña en contra de varias personas, por su participación en eventos del proceso de selección de la coordinación nacional.

La Comisión declaró como improcedentes las medidas solicitadas.

Por su parte, la Sala Superior revocó la negativa de medidas cautelares, para el efecto de que la Comisión emitiera una nueva determinación; en consecuencia, la Comisión emitió el acuerdo que ahora se controvierte y determinó la concesión de medidas cautelares.

El pleno estimó que la motivación empleada por la responsable para la concesión de la medida cautelar resultaba adecuada, al fincarse en un análisis preliminar en el cual consideró que los hechos denunciados podrían constituir actos anticipados por las manifestaciones expresadas en los eventos, y porque fueron en lugares abiertos al público en general y no solo a la militancia.

Por otra parte, la Sala Superior consideró infundados los agravios referentes a que las medidas emitidas no eran razonables, ya que las mismas atendieron al fin legítimo de aminorar el riesgo de afectación al principio de equidad en la contienda electoral.

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