Avala SCJN el desempeño de Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública
Consideró que este acuerdo sólo tiene jurisdicción sobre los órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
México
Al desechar las controversias constitucionales 85, 87 y 91/2020, promovidas respectivamente por Colima, Michoacán y el Ayuntamiento de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), consideró que el acuerdo presidencial del 11 de mayo de 2020, que autorizó el despliegue de las Fuerzas Armadas para tareas de seguridad pública, no invade las atribuciones legales de los gobiernos estatales y municipales.
“Para mí la SEDENA tiene un papel trascendental en el proceso de maduración y profesionalización de la Guarda Nacional como un cuerpo de seguridad pública. En el Acuerdo que aquí se analiza, estamos proponiendo nuevamente reconocer la constitucionalidad de parte de esta coordinación entre las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana con las de la Defensa Nacional y de Marina. Este contexto es el que está rigiendo actualmente la consolidación de la Guardia Nacional, una tarea conjunta de diversas dependencias de la administración pública federal, donde las decisiones de este Pleno solo han delimitado la manera en que pueden organizarse, sin que esto modifique las condiciones de los integrantes de las fuerzas militares”, señaló la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien fue la ponente en este asunto.
Ríos Farjat señaló que el decreto impugnado es legalmente un acuerdo, que solo tiene jurisdicción sobre los órganos dependientes del Poder Ejecutivo; y no una norma general, por lo que sus efectos no inciden en la esfera jurídica de los gobiernos locales.
En tanto la ministra Loretta Ortiz Ahlf, coincidió con su colega al señalar: “no se desvirtúa la coordinación en materia de seguridad pública, ni se someten a la Federación las facultades de los municipios o estados. Además, el acuerdo impugnado supone que las Fuerzas Armadas complementarán la Guardia Nacional, la cual es un cuerpo de seguridad federal para el desempeño de sus funciones, situación que no contraviene las atribuciones del ayuntamiento ni de los estados, como es, por ejemplo, el mando de la policía preventiva a cargo de la presidencia municipal en los términos del artículo 105 fracción séptima de la Constitución”.
Como se recordará en noviembre del 2022, la SCJN resolvió en términos parecidos, otra impugnación al mismo acuerdo presidencial, que también fue desechada, debido a que no se comprobó que el Ejecutivo haya invadido las facultades del Legislativo.