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  • 18 MAY 2025, Actualizado 04:31

Senado República México

Suspenden votación de reforma Constitucional de Guardia Nacional

Morena no tenía los votos para avalarla; la oposición les llama tramposos

Suspenden votación de reforma Constitucional de Guardia Nacional

Suspenden votación de reforma Constitucional de Guardia Nacional(FOTO: Cuartoscuro)

Ciudad de México

El pleno del Senado aprobó por mayoría de votos devolver a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda el dictamen que reforma la Constitución para prolongar hasta 2028 la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.

Las comisiones hicieron llegar a la Mesa Directiva, a las 14:26 horas, el escrito con la petición, bajo el siguiente argumento:

El propósito de esta solicitud es que las comisiones dictaminadoras podamos contar con mayor tiempo de análisis y, en su caso, replantear el texto del proyecto de decreto elaborado y trabajar sobre un nuevo proyecto que logre el consenso de los grupos parlamentarios que concurren en estas comisiones”.

La solicitud fue rubricada por Eduardo Ramírez y Rafael Espino, presidentes de las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda, respectivamente.

Esta solicitud se hizo acompañar de las rúbricas de los senadores José Antonio Álvarez Lima, Imelda Castro Castro, Gabriel García Hernández, María Soledad Luévano Cantú, Lucía Meza Guzmán, José Narro Céspedes, Raúl Cacho Cué y Joel Padilla Peña, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Contó también con las firmas de los senadores Faustino López Vargas, José Antonio Álvarez Lima, Eli Cervantes Rojas, María Merced González González, Sergio Pérez Flores, Félix Salgado Macedonio y Raúl Bolaños Cacho Cué, integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.

Sin embargo, la oposición acusó a la mayoría de Morena de violentar el procedimiento legislativo por presentar a las 12:37 horas, en principio, un primer oficio que no cumplía con las formalidades, para solicitar la devolución del dictamen, al que argumentó era al que tenía que dársele trámite y no al segundo, porque “esta facultad sólo puede ser ejercida en una ocasión respecto del mismo dictamen”.

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