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  • 22 NOV 2024, Actualizado 10:26

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Da SCJN facultades al SAT sobre secreto bancario

Aprobó una jurisprudencia que establece que el secreto bancario no opera si se trata de información que el SAT requiere para su fiscalización

Da SCJN facultades al SAT sobre secreto bancario

Da SCJN facultades al SAT sobre secreto bancario(FOTO: Cuartoscuro (Archivo))

Ciudad de México

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias gubernamentales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial.

Esta decisión se desprende de la resolución de un juicio de amparo en el que la persona solicitante de la protección federal reclamó la inconstitucionalidad del artículo mencionado con fundamento en el cual, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre sus cuentas bancarias, y que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal. En su reclamo, quien promovió la demanda, argumentó que el precepto analizado transgrede el derecho a la privacidad e intimidad.

Los ministros de la Primera Sala reconoció la relevancia del derecho a la privacidad; sin embargo, advirtió que como todo derecho no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional como cuando una autoridad hacendaria requiere información con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento de la obligación ciudadana de contribuir al gasto público, el cual puede mermarse a través de conductas como la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Asimismo, el máximo tribunal del país determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria pues debe estar debidamente fundada y motivada. De esta manera, a partir de la información remitida, la autoridad puede acudir ante el Ministerio Público para denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito.

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