Suprema Corte: ¿Qué avaló sobre el consumo lúdico de marihuana?
La Suprema Corte de la Justicia de la Nación avanzó en el uso lúdico de la marihuana y esto es lo que debes saber ¿Qué cambia? ¿Qué se mantiene?
Ciudad de México
Con mayoría calificada la Suprema Corte de la Justicia de la Nación avanzó en el uso lúdico de la marihuana y esto es lo que debes saber ¿Qué cambia? ¿Qué mejora? ¿Qué se mantiene en el código penal?
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Estos son los 5 artículos de la Ley General de Salud que impedían el consumo recreativo de la marihuana:
La Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley General de Salud que prohibían el uso lúdico del cannabis, con este avance se pone fin a un siglo de prohibición.
Quiere decir que se anulan los 5 artículos de la Ley General de Salud referentes a la producción, uso y autoconsumo de la cannabis y el THC que impiden el consumo lúdico de la marihuana:
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- Artículo 235 (último párrafo)
- Artículo 237
- Artículo 245 (fracción I)
- Artículo 247 (último párrafo)
- Artículo 248
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¿Qué cambia con este aval de inconstitucional de la Suprema Corte?
Con esta aprobación se deberá:
Lo que quedó aprobado por el pleno insta a la Secretaría General de Salud a emitir autorizaciones para que los adultos puedan sembrar, cosechar, transportar y consumir cannabis en tanto el Congreso legisle adecuadamente sobre ello.
La Cofepris (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos) deberá redactar lineamientos para la adquisición de semillas y precisar que el consumo de la marihuana no puede hacerse afectando a terceros ni en lugares públicos.
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Incluir las salvaguardas de no conducir ni manejar maquinaria ni desarrollar cualquier actividad que pueda poner en riesgo o dañar a terceros.
La secretaría de Salud estará obligada a emitir permisos a los ciudadanos (en vez de amparos) para el uso de marihuana por atención médica.
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Con esta inconstitucionalidad aprobada por la Suprema Corte, se exhortó al Congreso a legislar en materia de autoconsumo recreativo de la marihuana con el fin de generar seguridad jurídica a usuarios y terceros.
Esta decisión apoya el derecho al desarrollo libre de personalidad.