Niegan SCJN amparo a OCESA
La empresa Operadora de Centros de Espectáculos se niega a pagar poco más de 97 millones de pesos por concepto de multa que le impuso el IFT.
México
Por votación unánime y sin mediar discusión alguna, los ministros que integran la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negaron un amparo a la empresa Operadora de Centros de Espectáculos (OCESA) quien se niega a pagar poco más de 97 millones de pesos por concepto de multa que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en 2016, por haber utilizado frecuencias del espectro radioeléctrico sin la respectiva concesión o autorización en el evento denominado "Fórmula E".
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien elaboró el proyecto del caso, consideró que la sanción sí resultaba proporcional respecto de la conducta infractora dentro del sistema gradual de sanciones establecido por la ley.
Ello tras considerar que la conducta sancionada (uso del espectro radioeléctrico sin permiso) era considerada una de las dos conductas más graves y que la ley pretende erradicar con sanciones evidentemente disuasivas.
El IFT inició un proceso procedimiento administrativo en contra de OCESA por la prestación de servicios de telecomunicaciones en su modalidad de radiocomunicación privada en la Ciudad de México, sin contar con concesión y permiso.
Fue por ello que le impuso una multa de 97 millones 297,422 pesos, equivalente al 6.01% de sus ingresos acumulables en el ejercicio 2015.
Inconforme, OCESA acudió a los tribunales a impugnar la multa y la Ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión, especialmente los artículos 66, 75 y 298, y fue el juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República quien conoció del caso.
Al no obtener sentencia a su favor, la empresa interpuso otro amparo que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, con residencia en la ciudad de México y de ahí fue enviado a la SCJN.
De acuerdo al IFT, la operadora del evento denominado Fórmula E en su carácter de encargada del Autódromo, los días 11 y 12 de marzo hizo uso y operación de las frecuencias 452.975 MHz, 815.45 MHz, 817.025 MHz, 822.95 MHz, 823.35 MHz, 823.75 MHz, 166.1 MHz, 438.6125 MHz, 456.25 MHz, 456.275 MHz, 455.9875 MHz, 457.05 MHz, 463.925 MHz, 454.55 MHz, 456.25 MHz, 457.05 MHz, 457.25 MHz, 457.3675 MHz, 457.6 MHz, 457.25 MHz, 457.087 MHz, 457.2625 MHz, 465.2625 MHz, 460.725 MHz, 469.625 MHz, 469.725 MHz, 138.225 MHz, 150.5 MHz y 151.075 MHz, para el desarrollo del evento automovilístico denominado Formula E, mismas que para su uso requieren documento habilitante.
En su proyecto, el ministro Rebolledo afirma que el artículo 301 de la ley federal de telecomunicaciones y Radiodifusión, se desprende que para determinar el quantum de las multas, la autoridad debe tomar en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia y las atenuantes de la sanción, así como el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al amparo.