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  • 23 NOV 2024, Actualizado 02:51

Valida Suprema Corte 'aviso previo' para marchas en la CDMX

Los ministros consideraron por mayoría que no se transgrede la libre manifestación al no estar sujeto a aprobación

FOTO: Cuartoscuro

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México

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La disposición para notificar con 48 horas antes a la Policía capitalina en caso de pretender efectuar manifestaciones u otro tipo de concentración que puedan perturbar el tránsito es un requerimiento perfectamente válido. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al continuar este jueves la revisión de constitucionalidad de la Ley de Movilidad del Distrito Federal que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó por considerarla violatoria de la libertad de expresión y la libre manifestación de ideas, una mayoría de 6 ministros validaron el contenido del artículo 212.

Cuatro ministros se expresaron en contra del segundo párrafo, entre ellos Arturo Zaldívar, por considera que más que un aviso, se da pie a una autorización para las marchas.

"Esto de 'perfectamente lícito' es un requisito previo, y al ser un requisito previo, aquí es donde se abre la posibilidad, no de la discrecionalidad de la autoridad, sino la arbitrariedad de la autoridad… al no tener un referente jurídico, este concepto de perfectamente lícito, creo que aquí es donde este aviso, realmente en el fondo es una autorización".

En un sentido similar, la ministra Norma Piña señaló que el poner este tipo de requerimientos genera una obligación: "Lo que dice el proyecto, para mí sí es un deber, porque dice 'para la realización de', 'es necesario', 'que se dé aviso por escrito'… es un deber. Al margen de que se establezca o no una sanción, es un deber".

El ministro ponente, Alfredo Gutiérrez, propuso corregir el fragmento que establece la finalidad lícita de una marcha. Sin embargo, su planteamiento no prosperó.

"Proponer la inconstitucionalidad, expulsar del texto normativo el calificativo de 'perfectamente'. Me costaría un poco de trabajo lo de lícito porque lo dice el artículo 9 constitucional, no encontraría parámetro para expulsarlo del orden jurídico".

A la letra, la Ley de Movilidad establece en su artículo 212: "Para la realización de desfiles, caravanas, manifestaciones, peregrinaciones o cualquier otro tipo de concentración humanada carácter político, religioso, deportivo, recreativo o social, cuya finalidad sea perfectamente licita y que pueda perturbar el tránsito en las vialidades, la paz y tranquilidad de la población de la ciudad, es necesario que se dé aviso por escrito a Seguridad Pública, con por lo menos 48 horas de anticipación a la realización de la misma".

Luego de un receso, se continuó el análisis de los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad que abordan, por ejemplo, el impedimento para bloquear vías primarias de circulación continua y la acción de las autoridades ante estos cierres.

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