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  • 23 OCT 2025, Actualizado 23:43

SCJN discute protección de derecho a consulta de personas con discapacidad|En vivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación celebra su primera audiencia pública para discutir una nueva tesis sobre la invalidez de leyes emitidas sin consulta a personas con discapacidad.

El ministro presidente de la SCJN encabeza la audiencia pública para discutir derecho a consulta de leyes que atañen a personas con discapacidad

El ministro presidente de la SCJN encabeza la audiencia pública para discutir derecho a consulta de leyes que atañen a personas con discapacidad

Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realiza su primer ejercicio de audiencia discapacidad, resultado de una petición hecha por la autodenominada “ministra del pueblo” Lenia Batres Guadarrama, mediante oficio del 13 de octubre y tras sostener una reunión con 25 representantes de diversas organizaciones de personas con discapacidad, presumió la integrante del Pleno del alto tribunal.

La propuesta que se discute en la Corte, distribuida en la audiencia, busca proteger el ejercicio de la consulta a las personas con discapacidad y evitar que su representación sea usurpada por intereses ajenos, que no han estado interesados en la limitación de derechos que tuvo como consecuencia el criterio que ha sido abandonado.

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Revisión del criterio sobre invalidez de leyes

Mediante un comunicado, Batres Guadarrama informó que a temprana hora de este lunes, envió a las organizaciones y personas que participarán en la audiencia pública 01/2025 convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la propuesta de nueva tesis respecto de la invalidez de leyes relacionadas con personas con discapacidad, por falta de consulta.

Y es que reprochó la ministra Batres, en los últimos 10 años la SCJN invalidó 50 leyes sobre derechos de las personas con discapacidad, por falta de consulta, de las que 43 de estas normas garantizaban sus derechos políticos, a la educación y de defensa adecuada.

Recordó que desde 2016, la SCJN invalidó por este motivo 50 disposiciones federales y estatales sobre personas con discapacidad. De éstas, tres restringían sus derechos; los 47 restantes regulaban o ampliaban sus derechos constitucionales: derecho a la educación inclusiva, a la salud y su participación política; medidas de asistencia especial en materia de defensoría pública; trámites de divorcio; procedimientos de expropiación; emisión de testamentos, expedición de instrumentos notariales; revisión de condiciones laborales, y acciones de integridad familiar.

El criterio que motivó dicho resultado asumió que la consulta era una formalidad esencial del procedimiento legislativo, tratándose de normas relacionadas con personas con discapacidad. En la práctica, sirvió para suprimir sus derechos, por lo que fue abandonado por el Pleno de la SCJN en sesión del 7 de octubre pasado, por una mayoría de 8 votos contra 1. En esa misma sesión quedó pendiente el establecimiento del criterio sustituto.

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Propuesta de nueva tesis ante la audiencia pública

El 7 de octubre, la SCJN abandonó el criterio de invalidez automática de leyes por falta de consulta a personas con discapacidad. El criterio sustituto se encuentra a discusión y en audiencia pública a partir de hoy.

Por tanto, la propuesta que se está haciendo a las personas que participarán en la primera audiencia pública de la Suprema Corte es la siguiente:

  • Los sujetos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales, conforme al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), deben promoverlas a solicitud de las personas con discapacidad, dado que ellas no se encuentran legitimadas para promoverlas directamente.
  • Solo cuando lo solicite el número de personas requerido para la acción colectiva, conforme a la legislación procesal vigente, se admitirá a estudio la demanda, en el entendido de que corresponde a dichas personas el ejercicio pleno de su personalidad jurídica también en estos medios de defensa constitucional.
  • La declaración de inconstitucionalidad de normas generales de ninguna manera podrá afectar las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, que figuraban ya en la legislación vigente en México.
  • Tratándose de normas que reiteran el contenido de la CPEUM, de la Convención de los Derechos de Personas con Discapacidad o que ya se encontraban en leyes anteriores no impugnadas, y solo impliquen la repetición de oraciones, frases, palabras o conceptos cuya interpretación no deja lugar a dudas de que solo reiteran dentro de la legislación nacional o local el contenido de derechos ya reconocidos como parte de las obligaciones del Estado mexicano, la falta de consulta no será motivo de invalidez.

ahz.

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