Licencia obligatoria para bici y scooter eléctricos: ¿Qué es el nuevo reglamento de bicis de la CDMX?
La CDMX aprueba un nuevo reglamento de bicis, scooters y bicimotos eléctricas. ¿Cuándo entra en vigor la licencia obligatoria y en qué consiste? Te explicamos todo lo que debes saber

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¡Atención, ciclistas y usuarios de scooters! Tu forma de moverte por la ciudad está a punto de cambiar. El Congreso de la Ciudad de México ha aprobado una reforma que afectará a miles de personas que utilizan vehículos como bicicletas eléctricas y patines del diablo motorizados.
A continuación, te explicamos los puntos clave para que no te agarren en curva y entiendas de qué va el nuevo reglamento de bicis y otros vehículos ligeros.
¿Cuándo entra en vigor esta nueva licencia de conducir?
No tienes que preocuparte por tramitar tu nueva licencia mañana mismo. El reglamento de bicis y otros vehículos personales motorizados no entrará en vigor de inmediato. La ley aprobada establece un plazo de 360 días(aproximadamente un año) a partir de que el decreto se publique.
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Durante este tiempo, la Secretaría de Movilidad (SEMOVI) definirá los detalles técnicos y administrativos, como los requisitos específicos para obtener la licencia y las posibles multas. Así que tienes tiempo para prepararte.
¿En qué consiste el nuevo reglamento de bicis, scooters y más?
La reforma busca poner orden en el uso de los vehículos eléctricos personales, que han crecido mucho en la Ciudad de México. El objetivo principal es reducir accidentes y que la convivencia en las calles sea más segura para todos, tanto para peatones como para ciclistas.
Para lograrlo, la ley crea una nueva categoría llamada Vehículo Motorizado Eléctrico Personal (Vemepe). Esta clasificación incluye a los vehículos con estas características:
- Tienen acelerador propio.
- Cuentan con dos o más ruedas.
- Alcanzan una velocidad máxima superior a 25 kilómetros por hora.
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Si tu vehículo entra en esta categoría, ya sea una bicicleta o un scooter eléctrico, necesitarás una licencia de manejoespecial para poder circular. Además, también será obligatorio que cuente con toda la documentación en regla, de manera similar a como lo exige el reglamento de bicis y motos en otros países.
La ley también clasifica a los Vemepe en dos tipos según su peso:
- Tipo A: Para vehículos que pesen menos de 35 kilogramos.
- Tipo B: Para vehículos que pesen más de 35 y hasta 350 kilogramos.
En resumen, la idea es que estos vehículos, que a menudo alcanzan velocidades altas, tengan las mismas reglas y obligaciones que los de una motocicleta, para garantizar la seguridad de todos los que usamos las vialidades de la capital.
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