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  • 16 AGO 2025, Actualizado 16:50

Corte da la razón a Córdova y ordena borrar su mención como “ejemplo de discriminación” en libros de primaria

El caso surge de la filtración de un fragmento de una llamada que en 2015 sostuvo Córdova en su calidad de presidente del INE donde se refirió de forma despectiva a las personas indígenas

Corte decide recurso de Lorenzo Córdova para no aparecer en libros de texto.

Corte decide recurso de Lorenzo Córdova para no aparecer en libros de texto.

09:45

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En una votación dividida y de desempate la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un amparo en favor del expresidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova, y ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) eliminar de los libros de texto gratuitos la referencia a un comentario suyo como “ejemplo de discriminación”.

La decisión se tomó con el voto de desempate del ministro Jorge Pardo Rebolledo, que fue incluido para ello en la sesión, luego de que el 2 de julio pasado hubo un empate con los votos a favor de amparar a Córdova de los ministros Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán, y en contra de las ministras Lenia Batres y Yasmin Esquivel.

El caso surge de la filtración, posiblemente ilegal, de un fragmento de una llamada que en 2015 sostuvo Córdova en su calidad de presidente del INE con representantes del grupo “Gobernatura Indígena Nacional” que amenazaban con tomar instalaciones del instituto. En una parte de dicha llamada el funcionario se refirió de forma despectiva a las personas indígenas.

Ese episodio, ampliamente utilizado por el gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador para criticar a Córdova, fue incluido por la Secretaría de Educación Pública (SEP) en los libros de texto gratuitos “Proyectos Comunitarios” de sexto grado de primaria para los ciclos escolares 2023-2024 y 2024-2025.

En concreto la referencia textual en dichos libros quedó plasmada de la siguiente forma: “2015. En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”.

Ante esto Córdova promovió un amparo alegando que dicha publicación, plasmada sin su consentimiento, violaba derechos fundamentales de su persona como el derecho al honor y reputación, pues lo exponía como un individuo “violento y discriminatorio”.

Tras avanzar en diversas instancias el caso llegó a la Corte y fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek quien, en su proyecto, propuso conceder el amparo en favor de Córdova al confirmar que, en efeto, fueron violentadas sus garantías individuales.

Para llegar a esa conclusión el proyecto del ministro, del que Así las Cosas PM tiene copia, plantea un análisis denominado “test de veracidad e imparcialidad” en el que se busca determinar qué derecho es el preponderante, si el del acceso a la información pública, o al de la privacidad del funcionario en cuestión.

Como resultado el caso solo cumple con uno de tres puntos necesarios y es el de que el individuo en cuestión sea funcionario público. Sin embargo, se determina que el caso falla en el aspecto de veracidad pues el libro omite información de contexto sobre como ocurrió dicha frase y presenta información incompleta.

A su vez determina que la referencia al dicho de Córdova en el texto construye un relato sesgado y que magnifica un evento aislado.

Al abundar en los detalles el proyecto explica, por ejemplo, que un contexto relevante que no se aborda en el libro de texto es la posible ilegalidad de la intercepción, ni que se trata de un evento aislado y no de un patrón de conducta documentado del funcionario en cuestión. Tampoco se señalan las disculpas públicas ofrecidas por Córdova, entre otras cuestiones.

“Esta Segunda Sala considera que resultan fundados los argumentos del quejoso a través de los cuales plantea que el acto reclamado transgrede su derecho al honor y reputación debido a que modifica la opinión, idea o concepto que la gente tiene sobre dicha persona, ya que sólo muestra una parte de los hechos que dieron su origen y demerita las cualidades morales y profesionales que ha demostrado a lo largo de su carrera académica y profesional”, concluye el proyecto.

Para remediar esta situación la resolución de Laynez, aprobada hoy por votación mayoritaria de la Segunda Sala, ordena a las autoridades responsables Secretaría, Subsecretaría de Educación Pública Básica, titular de la Dirección General de Materiales Educativos, todas de la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito realicen, que no se incluya más esta mención en futuras ediciones impresas de los libros, y que se elimine de las versiones digitales de los ya publicados.

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