Cuatro candidatas se benefician con revocación de acuerdos del INE sobre paridad, ordenada por el Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó acuerdos del INE por violar el principio de paridad de género en elecciones, beneficiando a cuatro candidatas que obtuvieron más votos que sus contrapartes hombres

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), consideró que son contrarios al principio de paridad los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE), para la asignación de cargos en forma paritaria y la suma nacional de la elección de magistraturas de circuito en materia administrativa y del trabajo, derivados del pasado proceso electoral Judicial, por lo que resolvió revocarlos de tal modo que quedaron invalidados.
Con esta determinación del TEPJF, asumida mayoritariamente durante la sesión del pleno celebrada este miércoles, cuatro mujeres candidatas que en su momento impugnaron la resolución del INE se vieron beneficiadas ya que en los pasados comicios obtuvieron una mayor votación que los hombres.
Durante la plenaria, al posicionar sobre el asunto, la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, Mónica Aralí Soto Fregoso, subrayó que lo que busca el principio de alternancia es el mayor beneficio para las mujeres y por ello se plasmó en la reforma al Poder Judicial, a fin de establecer a nivel constitucional que el INE entregara las constancias de mayoría a las candidaturas que obtuvieran el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres.
Agregó que la revocación ordenada por el TEPJF adquiere su sustento en la aplicación del principio democrático de mayoría en el que gana quien tiene mayor votación.
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Sin embargo, explicó, en esta decisión se aplicó también el principio de paridad, donde no se puede dejar fuera a una mujer para darle la posición a un hombre por el principio de alternancia, cuando este tiene menos votos que una mujer.
En la revocación aprobada se establece que, si la alternancia es una medida constitucional que garantiza el acceso a mujeres, pero ellas por sí mismas alcanzan lugares a través de un mayor número de votos, no se les debe privar del triunfo bajo la argumentación de aplicar un criterio de paridad restrictivo para las mujeres.
Las candidatas inconformes con la decisión del INE presentaron demandas de juicios de inconformidad ante el TEPJF, para controvertir la asignación de cargos al establecer que no se aplicaron de manera correcta los criterios de paridad.
Lo anterior, por haber alcanzado una votación más elevada y de acuerdo con la normativa aplicable, tienen un mayor derecho o prioridad frente al candidato hombre que resultó ganador en cada caso.
Por ello, se revocaron los acuerdos del INE y se dejaron insubsistentes las asignaciones y constancias de mayoría de los candidatos hombres ganadores y se ordena asignar el cargo a la mujer más votada en cada caso, entre otros efectos.