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  • 05 JUN 2025, Actualizado 16:27

Se “blindan” ministros salientes de la SCJN contra posibles denuncias

No procederán aquellas cuya intención sea investigarles administrativamente

FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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Por unanimidad y en sesión privada, las y los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron que no procederán las denuncias para que se les investigue administrativamente, particularmente al analizar el presunto caso de plagio de sus tesis de licenciatura de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.

De esta manera las y los ministros que integran el pleno de la SCJN y que entregarán su cargo el 31 de agosto de 2025, tal como se establece en la reforma judicial, no podrán ser objeto de los procedimientos que pudieran haberse iniciado en su contra.

Es decir, que las quejas y/o denuncias ciudadanas en las que se atribuyan alguna responsabilidad administrativa en su contra, ya sea en funciones o en retiro, deberán ser remitidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento.

Así consta en la resolución dada por el pleno de la Corte a la consulta a trámite prevista en el párrafo segundo de la fracción II del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2023.

En el proyecto presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y que fue aprobado por unanimidad, se establece que “los integrantes de la Corte tienen garantías especialmente reforzadas que aseguran la independencia de la SCJN y la de sus integrantes, distintas de las de otros órganos jurisdiccionales, que eviten la interrupción o perturbación de la función judicial suprema de la República, mediante “denuncias frívolas” o malintencionadas en contra de los ministros y las ministras.

En resumen, el cargo de ministro de la SCJN está protegido con garantías especialmente reforzadas frente a acusaciones de responsabilidad política y penal, e incluso, frente a su propia renuncia al cargo, con la finalidad de que el ejercicio de la función judicial, por regla general, no se interrumpa o perturbe durante el procedimiento y la destitución o suspensión del cargo, en caso de ser encontrados responsables de ilícitos graves que ameriten esas sanciones.

“Tribunal pleno considera que una interpretación sistemática y funcional del marco constitucional vigente permite sostener que actualmente ya no se sostiene la vigencia del Acuerdo General Plenario 9/2005, tratándose de faltas administrativas atribuidas a las ministras y los ministros de la SCJN”.

—  Establece la sentencia.

Y es que ante la inexistencia de un marco legislativo que desarrolle y precise el procedimiento sancionador aplicable a dichos juzgadores, así como el tipo de faltas administrativas que les pueden ser atribuidas (incluyendo su gravedad) y las sanciones susceptibles de imponerse, el alto tribunal constitucional determina que lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario 9/2005 ya no se encuentra vigente para atender las quejas y/o denuncias ciudadanas en que se atribuya responsabilidad administrativa a alguna ministra o ministro de este alto tribunal.

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