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  • 15 ABR 2025, Actualizado 10:49

Suspenden proceso penal contra Francisco Garduño, por incendio en estación migratoria

El comisionado del INM continuará su proceso en libertad.

Francisco Garduño, comisionado del Instituto Nacional de Migración, continuará su proceso en libertad, por la muerte de 40 migrantes en el incendio ocurrido en las instalaciones del INM el pasado 27 de marzo.

Francisco Garduño, comisionado del Instituto Nacional de Migración, continuará su proceso en libertad, por la muerte de 40 migrantes en el incendio ocurrido en las instalaciones del INM el pasado 27 de marzo.

Un Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución con la que se decretó la suspensión condicional del proceso penal que se inició en contra el comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por el caso de los 40 migrantes que fallecieron durante el incendio que se registró en marzo de 2023 en la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Este órgano jurisdiccional declaró parcialmente “inoperante” e “infundada” la impugnación que interpuso la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático, contra la decisión del juez de control Víctor Manlio Hernández Calderón, quien en enero de este año le concedió a Garduño Yáñez la salida alterna del proceso al que estaba sometido por su presunta responsabilidad en el delito de ejercicio indebido del servicio público.

Los abogados de esta fundación, quienes representan a ocho víctimas, afirman que hay inconsistencias al asegurar que el juzgador no debió realizar la audiencia donde otorgó la suspensión, en virtud de que había varios amparos que estaban pendientes de resolución.

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Sin embargo, el magistrado Octavio Pineda Toribio argumentó que el juez de control estaba obligado a llevar a cabo la audiencia, toda vez que existía una suspensión en un amparo que interpuso Francisco Garduño Yáñez.

Establece que había una imposibilidad para celebrar la audiencia de donde deriva el acto recurrido; sin embargo, ese argumento se propone calificar como inoperante.

Asimismo, los abogados de la Fundación para la Justicia argumentaron que la salida alterna no se ajustó a los parámetros establecidos por ley y que la indemnización acordada como reparación de daño correspondía en realidad al pago por la violación grave de derechos humanos detectada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación sobre el caso, además de que esta debió ser pagada por el comisionado y no por el Estado mexicano.

No obstante, Pineda Toribio puntualizó que en este caso tampoco les asiste la razón a las víctimas.

“Hacen descansar este argumento en el sentido fundamental, de que no es el imputado (Francisco Garduño Yáñez), quien sufragó los gastos correspondientes a la reparación del daño, y que por tal motivo el Estado no podía realizarlo, toda vez de que en principio no hay una sentencia que así lo condene, y además no puede sustituir en las responsabilidades el Estado a un particular”.

El juzgador refirió que el monto de 300 millones que se estableció para todas las víctimas, sería imposible cubrir por una sola persona, y destacó que en el caso lo que se privilegia es la reparación del daño, sin perder de vista que el imputado, en calidad de funcionario, realizó las gestiones tendientes a alcanzar esa reparación integral del daño.

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