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  • 15 FEB 2025, Actualizado 03:28

Aprueba SCJN descalificar actuación del TEPJF por amparos de reforma judicial

En materia de amparo los que deciden son los jueces de distrito, aseguró Norma Piña

FOTO: SCJN/CUARTOSCURO.COM

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En una de las sesiones más largas que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de cuatro horas, ya que inició a las 12:05 y culminó a las 16:10, este jueves los ministros del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobaron por MAYORÍA de 7 votos descalificar la actuación del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en lo relacionado con los amparos que suspenden la implementación de la reforma judicial.

Lo anterior derivado del proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el que se establece que las sentencias del TEPJF no pueden invalidar una suspensión dictada en un juicio de amparo contra la llamada reforma judicial, por lo que ordena, a todos los actores involucrados, incluido el Instituto Nacional Electoral (INE) acatar las suspensiones dictadas por diversos jueces contra la implementación de la reforma.

En su participación la ministra presidenta de la SCJN Norma Lucía Piña Hernández se planteó una pregunta sobre la competencia para revisar la suspensión del acto reclamado en un juicio de amparo que involucra al Tribunal Electoral. La cuestión, dijo, es si esta revisión debe llevarla a cabo el propio TEPJF o un tribunal colegiado de circuito a través de los recursos establecidos en la Ley de Amparo.

“En este caso, no se está juzgando en absoluto la reforma constitucional al Poder Judicial. Se une una cosa completamente distinta e independiente de la misma a saber, el objeto de este caso es contestar una pregunta constitucional relacionada con el correcto funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y es el siguiente. Conforme a la Constitución, si en un juicio de amparo se concede una suspensión del acto reclamado, cualquiera que sea, y se vincula al cumplimiento al Tribunal Electoral, ¿qué órgano jurisdiccional es competente para revisar y en su caso modificar o revocar esa decisión? ¿El propio Tribunal Electoral o un tribunal colegiado de circuito a través de los recursos previstos en la Ley de Amparo”, aclaró la ministra Piña Hernández.

El Tribunal Constitucional de México concluyó una sesión ordinaria en la que se abordó una solicitud relacionada con la competencia sobre las suspensiones emitidas por juzgados de distrito. El Pleno determinó que estas suspensiones corresponden a la revisión de órganos judiciales específicos y no pueden ser invalidadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral. Se aprobaron cuatro resolutivos clave, entre ellos, la emisión de revisiones por parte de los jueces de distrito en un plazo de 24 horas y la importancia de distinguir entre la vía electoral y la de derechos humanos en este contexto.

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El Pleno inició el estudio correspondiente a los diversos rubros que presentaba el proyecto del ministro Gutiérrez Ortiz Mena y determinó puntos importantes, trascendentes e históricos, en función precisamente de lo que se analizó y se resolvió respecto de las suspensiones emitidas por los juzgados de distrito, esto en el punto fundamental de establecer una diferencia respecto de la vía electoral y la vía de los derechos humanos, como se planteó en el estudio, en el debate y en esta sesión ordinaria.

Cabe destacar que durante el desarrollo de la sesión se analizó y votó la petición de la magistrada presidenta del TEPJF Mónica Soto para que los ministros Mario Pardo Rebilledo, Javier Laynez Potisek, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la propia ministra presidenta Norma Lucía Piña fueran declarados impedidos de participar en la resolución de este asunto, pero ésta se rechazó por mayoría de 6 votos, por lo que sí pudieron votar en este asunto.

La ministra Margarita Ríos Farjat participó de manera remota.

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