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  • 11 FEB 2025, Actualizado 05:02

¿Qué vehículos deberán hacer el balizado obligatorio en 2025? Estos automóviles quedarán exentos

La medida entró en vigor el pasado 17 de enero, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación

La medida entró en vigor el pasado 17 de enero, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación.

La medida entró en vigor el pasado 17 de enero, de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación. / FanPro

A partir del 17 de enero, los permisionarios del autotransporte federal deberán cumplir con la nueva disposición de balizado en sus unidades. La medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca mejorar la identificación de los vehículos que circulan por carreteras y puentes federales, aumentando la seguridad y el control en las vialidades.

A continuación, te compartimos todos los detalles que necesitas saber sobre esta medida.

¿Cómo debe realizarse el balizado?

De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), el balizado podrá aplicarse de dos formas:

  1. Mediante calcomanías.
  2. Con pintura directa en el vehículo.

El diseño debe cumplir con los siguientes puntos:

  • Los caracteres deben ser alfanuméricos y en tipografía Arial.
  • Si el fondo del vehículo es oscuro, la letra debe ser blanca.
  • Si el fondo es claro, la letra deberá ser negra.
  • Los materiales deben ser duraderos y reflejantes para garantizar visibilidad tanto de día como de noche.

En el caso de vehículos doblemente articulados, cada remolque o semirremolque deberá contar con su propio balizado.

¿Se puede modificar el balizado?

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Las empresas podrán ajustar la ubicación del balizado si interfiere con su imagen corporativa o con los datos de identificación del servicio. Sin embargo, estos cambios deberán notificarse a la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF).

¿A quién aplica y quiénes están exentos?

Esta normativa es obligatoria para permisionarios, cámaras, asociaciones, federaciones y confederaciones del autotransporte federal de carga, pasaje y turismo con:

  • Camiones unitarios.
  • Camiones articulados.
  • Autobuses y automóviles sedán registrados en estos servicios.

Quedan exentos los vehículos con placas de traslado y vehículos diagnóstico.

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