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  • 29 NOV 2025, Actualizado 19:34

SCJN avala cobro del 2% a plataformas de reparto y paquetería en CDMX

El proyecto de la ministra Lenia Batres, señaló que el cobro del 2% a plataformas, permite retribuir a la ciudad, ya que se trata de una actividad comercial que utiliza la infraestructura urbana.

FOTO: CORTESÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO.COM

FOTO: CORTESÍA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN/CUARTOSCURO.COM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló el cobro del 2% a las plataformas digitales de entrega de alimentos y paquetería, por parte del Gobierno de la Ciudad de México.

¿Por qué la Corte aprobó el cobro del 2% a plataformas?

Por mayoría de 7 votos, fue aprobado el proyecto de sentencia de la ministra Lenia Batres, quien propuso declarar la constitucionalidad del artículo 307 del Código Fiscal por el concepto de aprovechamiento sobre el uso de la infraestructura capitalina.

La autodenominada “ministra del pueblo” señaló que la contribución permite retribuir a la ciudad, ya que se trata de una actividad comercial que utiliza la infraestructura urbana para desarrollar su actividad económica.

Batres Guadarrama destacó que el pago del 2% sobre el total de las comisiones o tarifas por cada intermediación, tienen que ser pagadas por las empresas que administran las plataformas digitales; no por los usuarios, ni por los repartidores.

“El aprovechamiento busca resarcir el desgaste y los daños ocasionados por ese uso para que el derecho a la infraestructura y movilidad urbanas pueda ser disfrutado en forma equitativa por todos los habitantes de la ciudad como manifiestan las autoridades locales y por ende el ingreso analizado consideramos no viola el principio de igualdad”, señaló.

¿Qué ministros votaron en contra y por qué?

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz señaló que el artículo en cuestión establece un impuesto y no aprovechamiento.

“Al revisar los elementos de la norma, se advierte que no guardan relación con el uso de la infraestructura de la ciudad, sino con los ingresos obtenidos, pues establece el pago del 2% sobre las comisiones o tarifas que cobren estas plataformas en cada operación. Esto demuestra que lo que realmente se graba no es el uso de los bienes públicos, sino la riqueza generada por la intermediación digital”.

En contra del proyecto se pronunció el ministro Giovanni Figueroa Mejía, al considerar que el artículo resulta inconstitucional al transgredir la legalidad y seguridad jurídica al carecer de precisión y limitación de su objeto.

“Cuando el tipo de actividad que se pretende regular no sólo comprende a quienes utilizan vehículos automotores o motocicletas, sino también a quienes se transportan por ejemplo en bicicleta, realizan entregas a pie o incluso hacen uso del transporte público, lo que de ser atendido, evidentemente generaría un impacto distinto en la mecánica y además en el cálculo del pago”.

¿A quiénes afectará la medida según datos oficiales?

A través de un comunicado, la ministra ponente detalló que la Secretaría de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México calcula que en las calles y avenidas de toda la entidad federativa circulan alrededor de 800 mil motocicletas, de las cuales, el 70% corresponden a repartidores, por ello es justo que las plataformas digitales que hacen uso intensivo de la infraestructura urbana paguen una contribución, enfatizó.

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