¿Existe un límite para reclamar la Afore de un familiar fallecido?
La Profedet aclara el derecho de los beneficiarios para reclamar la Afore de un trabajador fallecido.

Aunque el proceso judicial puede iniciarse, es indispensable contar con asesoría jurídica.
Una de las dudas frecuentes entre familias que buscan recuperar los recursos de la Afore de un ser querido que falleció es si existe un tiempo límite legal para reclamar ese dinero.
Este procedimiento inicia cuando un trabajador ha muerto y sus posibles beneficiarios —cónyuge, concubina, hijos o padres— buscan ejercer su derecho a reclamar las prestaciones generadas. El juicio se lleva a cabo en los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación (PJF). Antes de la reforma laboral de 2020, esta gestión se realizaba ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
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¿Cuál es el plazo para reclamar afore?
Y aunque el proceso judicial puede iniciarse tanto en casos de muerte por accidente laboral como por enfermedad general, es indispensable contar con asesoría jurídica.
Ante las dudas que surgen cuando esto sucede la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que encabeza Plácido Morales Vázquez, informa lo siguiente:
“De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), tanto la Ley del Seguro Social (LIMSS) como la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) reconocen que el derecho a recibir los recursos de la cuenta individual de un trabajador es imprescriptible. Esto significa que se trata de un derecho humano vinculado a la seguridad social y los recursos provienen directamente del esfuerzo laboral del trabajador en vida”.
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Pero, la Profedet también aclara que estos ordenamientos legales establecen que, si el titular de la cuenta de afore cumple setenta años sin que los recursos hayan sido reclamados, los fondos serán transferidos automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar. Aunque dicha transferencia significa que los recursos pasan a ser administrados por otra instancia, el derecho a reclamarlos permanece vigente para los beneficiarios.

Aunque los fondos sea transferidos automáticamente al Fondo de Pensiones para el Bienestar, pueden ser reclamados / Westend61
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¿Quiénes pueden solicitar los recursos de la Afore?
Según el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios pueden ser:
- La viuda o el viudo; los hijos menores de 16 años, o mayores de esta edad si tienen al menos 50% de incapacidad.
- Los ascendientes, salvo que se demuestre que no dependían económicamente del trabajador.
- La persona que haya vivido con el trabajador como cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte, o con la que haya tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- Personas que dependían económicamente del trabajador, en la proporción correspondiente, si no hay cónyuge, hijos ni ascendientes.
En casos de concubinato, si una persona no aparece legalmente como beneficiaria, pero vivió en concubinato con el trabajador fallecido o dependía económicamente de él, puede solicitar la devolución de los recursos mediante un juicio de designación de beneficiarios y devolución de aportaciones, ante el tribunal laboral competente.
En caso de que algún familiar tenga derecho a una pensión, primero se otorga ésta y, si aún quedan fondos en la cuenta individual, se devuelven al beneficiario designado.
El procedimiento comienza con la presentación de la demanda, consta de fase escrita, fase oral, sentencia y, en su caso, ejecución. La Profedet puede representar gratuitamente a los interesados y brindar asesoría legal durante todo el proceso.
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¿Qué determinó la Suprema Corte sobre los descendientes?
Aunque recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una jurisprudencia que permite a descendientes mayores de edad —hijos, hijas, nietos o nietas— reclamar los recursos de la afore de una persona fallecida, aun sin que tengan que acreditar dependencia económica. El criterio de la SCJN establece que acreditar la dependencia solo es necesario para determinar la preferencia entre beneficiarios, pero no excluye a los descendientes del acceso a estos recursos.
Cualquier duda al respecto se puede acudir a la Profedet, en la Ciudad de México, en su sede ubicada en Dr. José María Vértiz 211, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
En los estados de la República Mexicana contamos con procuradores, consulta su ubicación aquí: bit.ly/OFICINAPROFEDET.
También se brinda atención a través del Centro Integral de Soluciones y Servicios Laborales (CISSEL) vía telefónica: 079, línea del Gobierno de México.



